Las personas dedicadas a los servicios de salud, como pueden ser médicos, psicólogos, odontólogos, nutriólogos, etc. no pueden anunciarse o publicitarse libremente (cuestión que considero inconstitucional, por violar su libertad de trabajo, establecida en el artículo 5° de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos), sino que requieren de contar con AVISO o PERMISO de publicidad.
Según la Real Academia Española AVISAR es: 1. Dar noticia de algún hecho.
El artículo 2° fracción III, del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD, llama Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta.
Por disposición de la Ley General de Salud, (Art. 301 Bis), por reglamento se determinarán los servicios en que se requiere AVISO a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.
Entre esos servicios se encuentra la Prestación de servicios de salud, cuando se otorguen en forma individual. (Arts. 79 y 86 del Reglamento de la L.G.S. en materia de publicidad). Si el servicio de salud se otorga como persona moral o en forma colectiva, se requiere PERMISO de publicidad, que si es una autorización previa a la promoción del bien o servicio.
AVISAR significa informar, por lo que los AVISOS no son PERMISOS, no requieren que la autoridad decida si los permite o no, son solamente informes de lo que se va a publicar en medios de difusión (internet, revistas, radio, T.V., etc.). No requieren evaluación por parte de COFEPRIS
Sin embargo, la materia de lo que se puede publicitar si está reglamentada, con el propósito de cuidar al consumidor o paciente.
La publicidad debe cumplir con las indicaciones legales y reglamentarias, principalmente la Ley General de Salud y sus Reglamentos, por ejemplo, en todo anuncio se debe respetar la dignidad de las personas, no engañar ni inducir al error, informar el tipo, características y finalidades de los servicios.
Además, los profesionales de la salud deberán expresar en la publicidad que realicen, cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate, la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional.
El AVISO o PERMISO de publicidad, se tramitan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) órgano de la Secretaría de Salud.
