Noticias Archives - Miguel Pérez https://abogadoencolima.com/category/noticias/ Abogado Wed, 04 Jan 2023 19:56:23 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 https://abogadoencolima.com/wp-content/uploads/2022/11/cropped-MIGUEL-ANGEL-PEREZCORONA_FABICOM-32x32.png Noticias Archives - Miguel Pérez https://abogadoencolima.com/category/noticias/ 32 32 Los avisos de publicidad del personal sanitario https://abogadoencolima.com/los-avisos-de-publicidad-del-personal-sanitario/ Wed, 04 Jan 2023 19:06:55 +0000 https://abogadoencolima.com/?p=437 Las personas dedicadas a los servicios de salud, como pueden ser médicos, psicólogos, odontólogos, nutriólogos, etc. no pueden anunciarse o publicitarse libremente (cuestión que considero inconstitucional, por violar su libertad de trabajo, establecida en el artículo 5° de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos), sino que requieren de contar con AVISO o PERMISO […]

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Las personas dedicadas a los servicios de salud, como pueden ser médicos, psicólogos, odontólogos, nutriólogos, etc. no pueden anunciarse o publicitarse libremente (cuestión que considero inconstitucional, por violar su libertad de trabajo, establecida en el artículo 5° de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos), sino que requieren de contar con AVISO o PERMISO de publicidad.

Según la Real Academia Española AVISAR es: 1. Dar noticia de algún hecho.

El artículo 2° fracción III, del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD, llama Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta.

Por disposición de la Ley General de Salud, (Art. 301 Bis), por reglamento se determinarán los servicios en que se requiere AVISO a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.

Entre esos servicios se encuentra la Prestación de servicios de salud, cuando se otorguen en forma individual. (Arts. 79 y 86 del Reglamento de la L.G.S. en materia de publicidad). Si el servicio de salud se otorga como persona moral o en forma colectiva, se requiere PERMISO de publicidad, que si es una autorización previa a la promoción del bien o servicio.

AVISAR significa informar, por lo que los AVISOS no son PERMISOS, no requieren que la autoridad decida si los permite o no, son solamente informes de lo que se va a publicar en medios de difusión (internet, revistas, radio, T.V., etc.). No requieren evaluación por parte de COFEPRIS

Sin embargo, la materia de lo que se puede publicitar si está reglamentada, con el propósito de cuidar al consumidor o paciente.

La publicidad debe cumplir con las indicaciones legales y reglamentarias, principalmente la Ley General de Salud y sus Reglamentos, por ejemplo, en todo anuncio se debe respetar la dignidad de las personas, no engañar ni inducir al error, informar el tipo, características y finalidades de los servicios.

Además, los profesionales de la salud deberán expresar en la publicidad que realicen, cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate, la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional.

El AVISO o PERMISO de publicidad, se tramitan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) órgano de la Secretaría de Salud.

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¿Preguntas que le deberías hacer a un abogado, antes de contratarlo? https://abogadoencolima.com/preguntas-que-le-deberias-hacer-a-un-abogado-antes-de-contratarlo/ Tue, 08 Nov 2022 16:36:22 +0000 https://abogadoencolima.com/?p=379 No son todas y tú puedes tener otras, que debes hacer de manera sin temor, de manera respetuosa y que se te deben aclarar de igual forma. Doy por sentado que viste su título o su cedula profesional. Actualmente con el número de cedula se puede indagar fácilmente si es real. En todos los trámites […]

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No son todas y tú puedes tener otras, que debes hacer de manera sin temor, de manera respetuosa y que se te deben aclarar de igual forma.

Doy por sentado que viste su título o su cedula profesional. Actualmente con el número de cedula se puede indagar fácilmente si es real. En todos los trámites jurídicos donde vas a tener a un abogado como tu autorizado, este debe estar titulado y expresar su número de cedula profesional.

Por ejemplo, mi cedula de la licenciatura en derecho es 1699782 y si entro a la página en https://www.gob.mx/cedulaprofesional y la pongo debe salir que corresponde a mi nombre. Lo mismo pasará si pongo mi número de cedula de maestría.

Corroborado que es un abogado o licenciado en derecho titulado y cuenta con cedula para ejercer, te recomiendo indagar lo siguiente:

  1. ¿Cuál es su experiencia en asuntos como el que le planteo? La experiencia es igual o más importante que el puro conocimiento teórico. El profesionista puede saber teóricamente, pero sería mejor que tuviera experiencia en asuntos como el tuyo. Aunque te aclaro que siempre hay una primera vez y un abogado que sabe te puede sacar adelante.
  2. ¿Ha llevado asuntos como éste? Se relaciona con lo anterior. No es lo mismo saber algo en teoría que saberlo en la realidad. Es mejor que tenga experiencia, pero puede ser que sin haber tenido un asunto similar, si es de su materia te pueda sacar bien librado en tu caso.
  3. ¿Cuáles son los posibles resultados de mi caso? Aunque lo jurídico es incierto, se pueden prever resultados en porcentajes de éxito. Hay asuntos que tienen muchas posibilidades de éxito y otros que no.
  4. ¿Cuáles son mis alternativas? Además de llevar un juicio o un medio de defensa, que otras formas de resolver un problema legal existen, ej. Un convenio.
  5. ¿Aproximadamente en cuanto tiempo se resolverá el asunto? No se puede saber con exactitud, porque eso depende de las instituciones, pero si tiene experiencia te podrá decir cuánto han tardado asuntos similares. Recuerda que ningún caso es igual.
  6. ¿Cuál es el costo total de sus servicios y como se hará el pago? Preguntar por el costo total de los honorarios y si habrá que hacer algún otro tipo de pago, ej. Copias certificadas, algún poder, etc. Preguntar si el pago se hará en partes, ej. mitad al inicio y mitad al final, etc.
  7. ¿Puede emitirme factura (CFDI)? Preguntar si te expedirá comprobante fiscal de los honorarios. Debería hacerlo.
  8. ¿Preguntar cómo te mantendrá informado de este asunto? Dejar en claro cada cuanto te informará de los avances de tu asunto, en caso de que se haga algún trámite, ej. Juicio o recurso y como te hará llegar la información, ej. Correo electrónico, teléfono, WhatsApp, etc.
  9. ¿Preguntar si puedes darle seguimiento a tu asunto directamente? Si estas interesado en darle seguimiento a tu asunto de manera directa, pídele que te de número de expediente, juzgado, oficina, etc. y que te muestre como hacer ese seguimiento. En mi caso les informo el número de expediente de su asunto, el juzgado que conocer, su ubicación y si se le puede dar seguimiento al asunto por internet o no. ESTO ES MUY IMPORTANTE SI DECIDES CAMBIAR DE ABOGADO.

Las relaciones profesionales deben apoyarse en confianza mutua, no solo del cliente al profesionista, sino también en el otro sentido.

Los abogados no debemos molestarnos porque la persona nos pregunte todo esto y porque directamente le dé seguimiento a su asunto, quizás hasta nos podría en algunos casos servir la información que recabe pues nadie está exento de que algo se le pase por alto y mientras uno lleva muchos asuntos, para la persona lo más probable es que sea su único asunto.

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